8 oct 2026

Plazo de prescripción aplicable a las acciones judiciales de consumo. Un nuevo, disruptivo y valioso criterio postula la aplicación del plazo genérico de 5 años a todas las acciones judiciales de consumo

 

 

Plazo de prescripción aplicable a las acciones judiciales de consumo

Un nuevo, disruptivo y valioso criterio postula la aplicación del plazo genérico de 5 años a todas las acciones judiciales de consumo

 

Por Leonel Javier Ciliberto[1]

 

SUMARIO. 1. Introducción. 2. La novedad jurídica del fallo Lanzilotta. 3. Hechos del caso. 4. La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y sus efectos 5. El art. 2560 CCCN como norma aplicable a todas las acciones de consumo 6. Conclusión

 

1. Introducción

 

Una reciente resolución judicial dictada en el fallo Lanzilotta[2] fue la principal motivación para escribir estas líneas.

 

Anteriormente, hemos asistido a debates -que se encuentran más vivos que nunca- cuyo centro fue la discusión, en materia de acciones judiciales de consumo, acerca de la aplicación del plazo genérico de 5 años del art. 2560 CCCN[3] u otros más breves, como el plazo de 1 año del art. 58 de la ley 17.418, para el contrato de seguros[4] o el plazo de 2 años del art. 2562, inc. “d” CCCN, en materia de contrato de transporte[5].

 

En estos tópicos, como bien sabemos, las posturas son muy diversas. Mi postura y análisis de distintos fallos al respecto ya fue expresada en trabajos anteriores relativos al contrato de seguro[6] y de transporte[7].

 

Pero la aparición de una resolución, como aquella dictada en el fallo Lanzilotta[8], el 13/7/2026, amerita la elaboración de un nuevo aporte, por su carácter novedoso y por el recrudecimiento del debate que ella seguramente generará, en un asunto cada vez más reñido, que se va alejando progresivamente del pacifismo.

 

2. La novedad jurídica del fallo Lanzilotta

 

El fallo Lanzilotta presenta una novedad jurídica relevante y un enfoque disruptivo en comparación con sus antecesores.

 

La novedad jurídica está dada por la discusión sobre la aplicación del plazo genérico de 5 años del art. 2560 CCCN o el plazo especial de 3 años previsto para el reclamo de la indemnización de los daños derivados de la responsabilidad civil, por el segundo párrafo del art. 2561 CCCN.

 

El tribunal se inclina por la aplicación del plazo genérico de 5 años del art. 2560 CCCN, concluyendo que desplaza la aplicación del segundo párrafo del art. 2561 CCCN.

 

3. Hechos del caso

 

La base fáctica del caso permite aseverar -no existiendo contradicción entre las partes- que nos encontramos ante una relación de consumo: el accionante promovió la demanda contra dos personas jurídicas integrantes de la empresa Coto, por haber sufrido daños como consecuencia de la colisión sufrida a bordo de su automóvil contra una estructura de hierro que rodeaba la máquina tiqueteadora ubicada a la salida del estacionamiento del supermercado.

 

Los hechos del caso disparan la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240).

 

4. La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y sus efectos

 

El art. 50 de la ley 24.240, tal como hoy se encuentra redactado después de la reforma -que lo vació de contenido- de la ley 26.994, no establece un plazo específico de prescripción para las acciones judiciales de consumo.

 

Recordemos que, antes de la reforma de la ley 26.994, el art. 50 de la ley 24.240 establecía un plazo de prescripción de 3 años para las acciones judiciales, administrativas y las sanciones emergentes de dicha ley.

 

Una vez sufrido el desguace de la reforma y a partir del 1/8/2015, el art. 50 de la ley 24.240 y el plazo de prescripción de 3 años allí previsto, resulta aplicable exclusivamente a las sanciones emergentes de la ley de defensa del consumidor, pero ya no más a las acciones judiciales ni a las administrativas.

 

La pregunta que sobreviene cuando se presenta este debate, es cuál es el plazo de prescripción que corresponde aplicar a las acciones de consumo a partir del 1/8/2015, y aquí es donde el fallo Lanzilotta[9] nos brinda una respuesta novedosa.

 

5. El art. 2560 CCCN como norma aplicable a todas las acciones judiciales de consumo

 

Las juezas del tribunal entienden que la reforma de la ley 26.994, que modificó el art. 50 de la ley 24.240, no dejó, ni podría haber dejado, a las acciones de consumo huérfanas de plazo de prescripción, porque a falta de plazo específico, estas pasaron a estar regidas por el art. 2560 CCCN.

 

Esto implica la incorporación de la norma del art. 2560 CCCN al sistema de las relaciones de consumo, y como tal, aplicable a la totalidad de las relaciones de consumo.

 

Como el art. 2560 CCCN es una norma general, está llamada a regir la generalidad de las relaciones de consumo, por lo cual desplaza a toda otra norma que le resulte ajena, incluso a aquellas normas que regulan los plazos de prescripción especiales, por imperio de la directriz protectoria señalada por el art. 3 de la ley 24.240, que dispone que la ley se integra con otras normas generales o especiales que también regulen relaciones de consumo, obligando a efectuar tal integración de modo tal que prevalezca la interpretación más favorable al consumidor.

 

Así se llega a una primera conclusión importante: que el plazo de prescripción de 5 años del art. 2560 CCCN resulta aplicable cuando nos hallemos ante acciones derivadas del derecho de consumo, por haber pasado la norma a ser una de esas normas generales aplicables a las relaciones de consumo previstas por el art. 3 de la ley 24.240, relegando por el principio de interpretación a favor del consumidor a cualquier otra norma que regule la misma cuestión y establezca plazos de prescripción menos favorables para el consumidor.

 

Desde la perspectiva que indica que la modificación del art. 50 de la ley 24.240 no importó dejar a las acciones de consumo desprovistas de plazo de prescripción, es que cabe preguntarse cuál fue entonces el plazo previsto para ellas.

 

Y aquí es donde aparece la singularidad de este fallo, cuando las juezas establecen que la disyuntiva no radica en dilucidar si a las acciones de consumo se les asignó o no un plazo, sino que aquello que hay que desentrañar es, si al concebirse ese plazo sustitutivo, el legislador tuvo en miras su aplicación a todas las acciones de consumo, o bien, tuvo como finalidad aplicar plazos de prescripción diferentes a algunas acciones de consumo en relación con otras del mismo género.

 

Esto permite arribar a una segunda conclusión trascendental, que se transforma en la doctrina del fallo Lanzilotta[10]: no es válido sostener que nuestro sistema jurídico haya concebido diferentes plazos de prescripción dentro del género de las acciones judiciales de consumo, dependiendo del contenido específico del contrato o relación en cada caso involucrado, porque ello implicaría menospreciar la sustancia consumeril de todas estas acciones.

 

En otras palabras: identificar y encuadrar a una acción judicial como consumeril, para luego aplicarle un plazo de prescripción prescindiendo de su sustancia y recurriendo a los plazos especiales de prescripción previstos en otras normas, cuando estos perjudican al consumidor, equivaldría a desoír la manda legal protectoria emanada del art. 42 de la Constitución Nacional y del art. 3 de la ley 24.240, y además a ignorar el carácter transversal del derecho de consumo.

 

6. Conclusión

 

Más allá de que la solución del fallo Lanzilotta[11] es aplicable al caso concreto, es innegable pensar en el efecto expansivo que esta novedosa resolución podría generar en las restantes causas en trámite y a iniciarse, dado que el argumento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial es sólido, receptivo del principio de constitucionalización del derecho privado y, sobre todo, directo y sin rodeos innecesarios.

 

Este tipo de criterios y resoluciones, concretas y estudiosas, pero no por eso carentes de fundamento, son las que los intérpretes del derecho celebramos y esperamos de los tribunales.

 

Me atrevo a vaticinar que lo resuelto en el fallo Lanzilotta[12] significará un nuevo hito en este encantador y efusivo debate en torno al plazo de prescripción aplicable a las acciones judiciales de consumo.

 

Publicado el 8/10/2026

 

Citar: elDial DC3907

copyright © 1997 - 2026 Editorial Albrematica S.A. - Tucumán 1440 (CP 1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

 

 



[1]   Abogado (UBA). Especialista en Derecho de Daños (UBA). Profesor adjunto en Contratos Civiles y Comerciales (UBA). Docente en Derechos del Consumidor (UBA) y en Responsabilidad de las Redes Sociales y Plataformas Digitales (UBA). Docente en cursos de Posgrado Accidentes de Tránsito y Transporte (UBA) y Nuevas Tecnologías y su Impacto en los Contratos y el Derecho de daños (UBA).

[2] Lanzilotta, Emilio Gustavo c/ COTO Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ordinario. CNCOM - SALA C. 12/7/2026. elDial.com AAF410.

[3] Justus, Alberto Ricardo c/ SMG Life Seguros de Vida S.A. s/ sumarísimo" CNCOM. Sala F. 14/5/2025. elDial.com - AAEA52.

[4] Toscano Jorge Luis c/ Caja De Seguros S.A. s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)”. SCBA. 29/7/2024. elDial.com - AAE202.

[5] Martínez Nancy Verónica c/Ochoa Walter Gustavo y otro s/Daños y Perjuicios. CNCIV. Sala A. 4/10/2023. elDial.com - AADC45

[6] CILIBERTO, Leonel Javier. Los contratos celebrados con los consumidores de seguros prescriben a los cinco años. Comentario a fallo Sittner Nélida Elida c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA s/Ordinario, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, de fecha 5/3/2020. (elDial.com - DC2A44). 23/4/2020.

[7] CILIBERTO, Leonel Javier. Un nuevo viejo debate: ¿Cuál es el plazo de prescripción liberatoria aplicable a los reclamos de los daños derivados del contrato de transporte? elDial DC3371. 9/01/2024.

[8] Lanzilotta, Emilio Gustavo c/ COTO Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ordinario. CNCOM - SALA C. 12/7/2026. elDial.com AAF410.

[9] Lanzilotta, Emilio Gustavo c/ COTO Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ordinario. CNCOM - SALA C. 12/7/2026. elDial.com - AAF410.

[10] Lanzilotta, Emilio Gustavo c/ COTO Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ordinario. CNCOM - SALA C. 12/7/2026. elDial.com - AAF410.

[11] Lanzilotta, Emilio Gustavo c/ COTO Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ordinario. CNCOM - SALA C. 12/7/2026. elDial.com - AAF410.

[12] Lanzilotta, Emilio Gustavo c/ COTO Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ordinario. CNCOM - SALA C. 12/7/2026. elDial.com AAF410.

8 feb 2026

Mendoza en bicicleta


En esta oportunidad, elegimos Mendoza como destino de nuestro viaje en bicicleta, con un recorrido de 384 km, con 5177 metros en total de elevación ganada.

El plan original consistió en partir desde Mendoza (capital) hasta el Cristo Redentor de los Andes, para luego regresar hasta Uspallata y desde allí, a Mendoza por la Quebrada del Toro y Villavicencio. Pero un un cambio de planes, por motivos que más adellante se detallan, nos llevó a modificar este recorrido, que terminó siendo una vuelta en forma de ocho a la hermosa provincia argentina.


Lunlunta - Potrerillos (48 km)


Desnivel positivo: 804 m
Desnivel negativo: 526 m
Enlace Wikiloc: https://es.wikiloc.com/rutas-cicloturismo/lunlunta-potrerillos-246422281


El primer tramo consistió en unir Lunlunta, barrio ubicado al sur de la capital mendocina, con la hermosa Potrerillos.


La salida de la ciudad ofrece una bicicsenda que permite pedalear al margen del tránsito, hasta que nos adentramos en la ruta provincial 82, con sus paisajes espectaculares.


El camino es en todo momento en gradual ascenso, a excepción de los caracoles que aparecen en el kilómetro número 36, que agudizan la pendiente y obligan a respirar profundo y trepar.





Apenas superados los caracoles, nos topamos con un espectacular tunel que desemboca en una postal del Dique de Potrerillos.






De acá en adelante la subida continúa, pero el paisaje nos hace olvidar de todo.

Es muy lindo pedalear por esta ruta porque permite detenerse en cada uno de los miradores perfectamente diseñados al costado de ella, con distintas vistas del dique. También se puede tomar un exquisito café con unas vistas tremendas.










La llegada a Potrerillos nos muestra una panorámica del dique, y tras casi cinco horas de recorrido, nos obliga a homenajear a la ciudad en la cual nos encontramos y disfrutar unas ricas pastas con un buen vino.






Potrerillos - Uspallata (51 km)


Desnivel positivo: 698 m
Desnivel negativo: 286 m
Enlace Wikiloc: https://es.wikiloc.com/rutas-cicloturismo/potrerillos-uspallata-246540848


En este momento tomamos por primera -y última- vez la ruta nacional 7 para unir Potrerillos con Uspallata. Este fue el tramo que nos llevó a tomar la decisión de modificar el recorrido originalmente planeado. La ruta es muy angosta y la cantidad de camiones 
que transitan en ambos sentidos la hace verdaderamente insoportable para pedalear.


El paisaje es precioso, pero el hecho de tener que lidiar constantemente con camiones en ambos sentidos hace que se pierda el disfrute. Viajar en bicicleta nos acostumbró a sentir camiones que pasan cerca en las rutas, pero jamás a este nivel. Por eso, no recomiendo en absoluto pedalear por esta ruta.


Dicho esto, el lado bueno: los paisajes y vistas.













El trayecto es de ascenso constante y gradual. Los túneles también se tornan protagonistas.






Uspallata nos recibió tras casi cinco horas de pedaleo, con su tranquilidad característica del mediodía y el horario de la siesta.

En Uspallata, visitamos el Mirador y el Vía Crucis.






Uspallata - Villavicencio - Mendoza (104 km)


Desnivel positivo: 1212 m
Desnivel negativo: 2362 m
Enlace Wikiloc: https://es.wikiloc.com/rutas-cicloturismo/uspallata-villavicencio-mendoza-246883736


Aquí comenzó el que terminaría siendo mi tramo preferido y uno de los más lindos que he pedaleado.

Se trata de unir Uspallata con Mendoza, atravesando la Quebrada del Toro y la Reserva Natural Villavicencio.

El camino es enteramente de ripio desde Uspallata hasta el Hotel Villavicencio, donde recién aparece el asfalto. 







Esta fue una de las dos grandes trepadas de nuestro viaje. Desde Uspallata hasta Cruz de Paramillo hay 29 km, de los cuales los primeros 15 km son en subida gradual. A partir de allí y hasta el kilómetro 22, la pendiente se vuelve más pronunciada. Los siguientes tres kilómetros, aún más pronunciada. Y los últimos 4 kilómetros hasta la cima, representan un verdadero desafío.

Como en todo momento, el paisaje ayuda y sirve de aliciente para lograr el objetivo.








Arribamos al punto más alto del recorrido, Cruz de Paramillo, después de 4 horas y 10 minutos de pedaleo. A partir de ese ese punto, no hay más ascensos, a excepción de un solo caracol, bien intenso, que aparece apenas abandonamos este sitio.

A partir de allí el camino es en bajada hasta llegar a la ciudad de Mendoza, pero no se trata de una de esas bajadas en las cuales uno solamente se tira y deja que la bicicleta vaya sola, sino que por el contrario, el descenso requiere suma atención y técnica.

El descenso es magnífico y las vistas son espectaculares. La cantidad de caracoles que se atraviesan desde Cruz de Paramillo hasta el Hotel Villavicencio es incontable. 

Nunca se deja de bajar, pero tampoco de apretar el freno y de prestar mucha atención, porque el camino es de cornisa y ripio en estado crítico.








Una recta que parecía interminable nos depositó en el centro de Mendoza, tras una jornada de pedaleo que comenzó a las 7 de la mañana y terminó a las 4 de la tarde.


Mendoza - Ugarteche (40 km)


Desnivel positivo: 408 m
Desnivel negativo: 228 m
Enlace Wikiloc: https://es.wikiloc.com/rutas-cicloturismo/mendoza-ugarteche-246957885


Salimos de la locura citadina del centro de Mendoza para dirigirnos hacia Ugarteche. Después de un recorrido exigente como el anterior, preferimos un tramo más bien corto y con poco desnivel, para luego afrontar otro con pendiente pronunciada como el que une Ugarteche con San José.

Esta parte del recorrido consistió en atravesar el centro de Mendoza de norte a sur, lo cual en principio resultó bastante molesto por el tránsito y el caos habitual que reina en todos los centros de las grandes ciudades, pero que después fue tornándose más amigable gracias a la omnipresencia de una bicisenda que nos acompaña hasta que la Avenida San Martín empieza a presentar un paisaje rural, con viñedos a sus costados, y nos permite llegar a Ugarteche a través de Agrelo.





Ugarteche - San José (34 km)


Desnivel positivo: 627 km
Desnivel negativo: 305 km
Enlace Wikilock: https://es.wikiloc.com/rutas-cicloturismo/ugarteche-san-jose-247048227


Esta parte del recorrido nos sorprendió por dos cuestiones. En primer lugar, porque no sabíamos que los primeros 10 km de recorrido iban a presentar una pendiente tan pronunciada. En segundo lugar, por su belleza.


Para unir Ugarteche con San José, se toma la ruta provincial 86, en excelente estado y con una banquina generosa que nos habilita un pedaleo sin riesgos.







Una vez superados los primeros 10 km de pendiente pronunciada, se llega al punto más alto de manera gradual, para toparnos con una increíble bajada a los 16 km de recorrido.

Alcanzado el punto más alto, nos encontramos con el Cristo Redentor de Tupungato, un excelente mirador al cual se accede por un camino que aparece al costado de la ruta y que nos permite admirar el Volcán Tupungato.







Después de abandonar el mirador, un camino en descenso nos deposita nuevamente en la ruta provincial 86, por la cual llegamos en bajada y sin pedalear a San José. 


San José - Potrerillos (58 km)


Desnivel positivo: 1236 km
Desnivel negativo: 1021 km
Enlace Wikiloc: https://es.wikiloc.com/rutas-cicloturismo/san-jose-potrerillos-247268508


Aquí comienza otro tramo estrella del recorrido, con la segunda gran cuesta a superar. Se trata del trayecto que une San José con Potrerillos, por el camino de La Carrera.

Entre San José y el punto más alto del trayecto, que es el Mirador del Valle de Las Vegas, se pedalean 35 km. A los 12,5 km de San José, el asfalto desaparece para dar lugar a un desafiante ripio en ascenso. Hasta el Mirador del Valle de las Vegas el camino asciende unos 1140 metros.











El Mirador del Valle de las Vegas no está señalizado. Ningún cartel nos alertará de su presencia. Es conveniente cotejar con el mapa para no perdérselo, ya que la paronámica desde allí es alucinante.









Abandonando el punto más alto del recorrido, solo queda arrojarse a través de los caracoles que nos permiten llegar a Potrerillos. Al igual que en el caso de los caracoles de Villavicencio, es recomendable extremar las precauciones en la bajada y estar atentos para frenar cuando sea necesario.

Poco antes de arribar a Potrerillos, vuelve el asfalto y aparecen muy lindas vistas de la ciudad desde otra perspectiva.



Potrerillos - Lunlunta (49 km)


Desnivel positivo: 192 m
Desnivel negativo: 789 m
Enlace Wikiloc: https://es.wikiloc.com/rutas-cicloturismo/potrerillos-lunlunta-247373869


El último trayecto del recorrido fue prácticamente todo en bajada, salvo contadas excepciones. Salimos desde Potrerillos para regresar a Lunlunta por la ruta provincial 82, en sentido inverso al del primer tramo.

El Dique de Potrerillos nos volvió a regalar su belleza, esta vez con postales matutinas.










Volvimos a Lunlunta para terminar allí nuestro recorrido por otra de las tantas hermosas provincias que tiene nuestro pais.

Otra gran aventura en bicicleta que nos permite conocer los lugares de otra manera, totalmente distinta e incomparable.

Ratifico, una vez más, que ningún lugar se conoce como cuando se lo recorre en bicicleta.

En esta oportunidad, tal como lo hice durante todo el recorrido, quiero recordar y dedicar este viaje a nuestro amigo Charlye Alberto, quien nos dejó hace un muy poco tiempo. Entrañable compañero de tantas pedaleadas y por sobre todas las cosas, una gran persona, a quien extrañamos y extrañaremos mucho.

Por cualquier tipo de consulta o comentario, pueden escribirme a leonelciliberto@gmail.com, ya que blogspot ya no envía notificaciones ante la publicación de comentarios.

Gracias por su tiempo y por su lectura.