17 jul 2020

Análisis de la importancia de la incapacidad vital en la reparación integral del daño

Revista Código Civil y Comercial
Thomson Reuters - La Ley
Año VI - Número 6 - Julio 2020
Autor: Leonel Javier Ciliberto

Sumario: 

I. Introducción.
II. La consagración de la incapacidad vital en el Código Civil y Comercial.
III. Actividades productivas y actividades económicamente valorables.
IV. ¿Individuos o dividuos? La importancia del concepto del ser humano en la faceta práctica de la
reparación de daños.
V. La incorporación de las fórmulas matemáticas y el debate en torno a su utilidad absoluta.
VI. El ofrecimiento y la producción de la prueba en el expediente.
VII. Los tribunales deben escuchar.
VIII. La incapacidad vital como generadora de consecuencias no patrimoniales.
IX. Conclusiones.

I. Introducción:

La denominada incapacidad vital es un tema en constante debate, que ha merecido  opiniones de gran parte de la doctrina, así como ha sido y, seguramente será, dispar su aplicación en la jurisprudencia, a lo largo y ancho del país.

La sanción del Cód. Civ. y Com., que plasmó en el capítulo relativo a la responsabilidad civil numerosas temáticas que ya había abordado la jurisprudencia y también otras novedosas, también ha venido a cumplir otro rol fundamental, que es el de reavivar debates acerca de cuestiones fundamentales, pero a la luz de la vigente normativa. Intercambios de ideas sobre temas de los cuales ya no se discutía, se han despertado y a la vez se han ido multiplicando aquellos que recaen en temas jurídicos en constante debate. Inmediatamente después de la sanción del nuevo cuerpo normativo, múltiples voces se abocaron al estudio de la responsabilidad civil.

Tan álgido es el debate al respecto, que el primer punto en crisis no es ni más ni menos que el título del capítulo: mientras el legislador —con perdón de la sinécdoque que incluye a numerosos juristas— optó por titular el capítulo bajo el rótulo de “responsabilidad civil”, existen quienes entienden que hubiese sido preferible el empleo de la locución “derecho de daños”, puesto que esta última pone el foco en el damnificado y no en el responsable civil, en consonancia con la evolución de la materia hasta nuestros días.

Así las cosas, no resulta en absoluto llamativo que la incapacidad vital también sea un tema que genere una multiplicidad de ideas, aportes y críticas. ¿Fue contemplada por el legislador? ¿Fue reemplazada por fórmulas matemáticas? ¿Se trata de un rubro indemnizable con carácter autónomo independientemente de la existencia de dichas fórmulas? ¿Cuál es su alcance? ¿Qué consecuencias contempla? ¿Debe ser observada en todos los casos o solamente en aquellos en los cuales las fórmulas matemáticas no son suficientes?  

Y una vez presentados estos interrogantes, cabe analizar el tema de la incapacidad vital en lo estrictamente práctico, en su relación con la prueba y el proceso, así como también dar un vistazo a la jurisprudencia reciente para saber qué es aquello que los jueces consideran al momento de sentenciar.
Abordaré el resto de estas líneas con la intención de abarcar estos 
puntos y realizar un aporte 
constructivo para el lector...

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1 comentario:

Frodo dijo...

Muy buenas.
Llegué acá por el amigo f del blog "detodounpoco..."
Me acabo de encontrar acá con citas de Bernrd Shaw, con entradas sobre Dolina, sobre Jauretche, y creo que todos los artistas del margen derecho me gustan.
Vamos a tener de qué conversar.

Un gusto. Te sigo
Saludos